Agentes de retención
Quienes son y cuáles son sus responsabilidades.
El estado colombiano, como una
medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de
la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe
una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho
impuesto.
Por regla general, la retención
debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona
retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además,
el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a
retención.
Las personas encargadas de
practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala
expresamente quiénes son estos agentes.
Agentes de retención en renta
Al respecto el artículo 368
contempla:
Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de
percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás
personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que
por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por
expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.
Parágrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades
que deberán actuar como Autorretenedores y suspender la autorización cuando a
su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este
artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o
abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de
financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en
la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
Personas Naturales
Respecto a las personas naturales
que tienen la calidad de agentes de retención, dice el artículo 368-2 del
estatuto tributario:
Las personas naturales que tengan
la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un
patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán
practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que
efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y
401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Agentes de retención en IVA
La retención en la fuente también
aplica para el impuesto a las ventas y sobre ello dice el artículo 437-2 del
estatuto tributario:
Agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre
las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades
estatales:
La Nación, los departamentos, el
distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones
de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las
que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así
como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera
sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en
general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue
capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA,
y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención
en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas
o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios
gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen
simplificado.
5) Las entidades emisoras de
tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente
pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor
del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas
por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en
cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de
tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades
adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por
dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de
Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la
venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen
Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando
adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que
pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados
en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de
tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos
del artículo 376-1 de este Estatuto.
Parágrafo 1o. La venta de bienes
o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del
impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo
no se regirá por lo previsto en este artículo.
Parágrafo 2o. La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de
retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se
encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en
negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de
gran contribuyente.
Las personas naturales que
pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las
condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto
de IVA asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o
servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá
asumir el IVA correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de
retención.
¿Cuándo no se aplica Retención por IVA?
La retención en la fuente por IVA no opera cuando la operación sucede
entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes
contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe
retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren
productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el
régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no
domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre
estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la
fuente por IVA, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran
contribuyente o a una entidad estatal.
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